Historia

Poble

El origen de la localidad de Vilar de Canes resulta muy confusa, sin embargo existen datos de la llamada “Época Preestadistica”  donde se cataloga  al mismo como “Un lloc d’ Esglesia”.

(Sobre el Monte “Machorral” existen ruinas de un “Castillo” de época árabe)

Por las noticias que tenemos parece que el lugar de Vilar de Canes ya existía antes de la conquista aragonesa (Hacia  el 1233). Posiblemente con  un nombre diferente  al actual   y en un lugar diferente al actual emplazamiento.

En la Carta de Población de Benassal (Castellón) 1239, se hace mención de un Vilar del Estrechs (En latin  “per illos somos carrascosos en iuso usque ad Vilar de los Angostos”). Esta referencia explica la existencia de un primitivo núcleo de población a la entrada “dels Estrechs”, la cual ha sido confirmada por las informaciones proporcionadas al respecto y por las ruinas que según las personas mayores del pueblo aun existían no hace muchos años, y que fueron aprovechadas para hacer paredes de los bancales de los alrededores.

Lo que hoy conocemos como Término Municipal de Vilar de Canes, estuvo incluido en el Castillo de Culla.

Después de más de un siglo de haber perdido el control sobre las tierras del norte Castellonense por parte de los Reyes de Aragón –los cuales habían constituido un esporádico reino cristiano en Culla entre 1093 y 1103- el 22 de mayo de 1213 Pedro el Católico firmaba un documento mediante el cual se comprometía a dar el Castillo de Culla, cuando este fuera conquistado,  a los Templarios. La promesa no fue confirmada nunca por Jaime I, y  cuando se produjo la conquista definitiva –concretamente entre finales de 1232 y 1233- el Castillo paso a manos de Blasco de  Alagón, con carácter hereditario y continuando en poder de dicha familia hasta el 1303 en que Guillem d’Anglesola, señor de Culla vendió a los Templarios la Tinença de Culla, formada por los castillos  y lugares de Culla, Benassal,  Vistabella, Atzeneta, Benafigos, La Torre d’En Besora, Vilar de Canes, el Molinell, el Boi, Corbo y el Castellar.

Don Guillem D’Anglesola, señor de Culla, hizo gracia del lugar de Vilar de Canes a Bernardo de Montpalau y su mujer  Guillerma señores de los Molinos de Monlló y del Baylio  de Culla, el 13 de diciembre del año 1273.

Guillem d’Anglesola y su hijo Pere de Montpalau, dieron el 27 de noviembre de 1316, carta de población a Domingo Matamoros, Bereguer Segarra, Berant Vilamanya, Bernar Gomar, Arnau Igualada, Miquel Rovira, Pere Segarra, Arnau.

Querol y Gita mujer de Gil Girona y a otros habitantes, para poblar el lugar de Vilar de Canes y su término con jurisdicción civil y criminal y con mero y mixto imperio.

El proceso de repoblación se realizó a fueros de Zaragoza.

En 1319 el castillo o Tinença de Culla, paso a la Orden de Montesa y el 1330 se inicio el proceso que llevará al cambio –impuesto por Montesa- del fuero de Zaragoza por el de Valencia y a la organización como a Encomienda Independiente.

En 1345 se produciría un  hecho importante: la “Compra dels Herbatjes” que significaría un importante grado de autonomía y desarrollo para esta localidad, integrante de la llamada “Setena de Culla”, la cual estaba formada por los Municipios de Culla, Benassal,  Vistabella, Atzeneta, Benafigos, La Torre d’En Besora, y Vilar de Canes.

La constitución de la “Tinença” o “Setena” de Culla es fruto de un convenio o contrato entre la Orden de Montesa y las Universidades del Castillo de Culla sobre la explotación de la ganadería, bosques, tierras de pastos. El documento de cesión de los “herbatjes i fustes”  fue acordado en San Mateo (Castellón) el 30 de marzo de 1345 entre el “Mestre de Montesa”, Pere de Tous por una parte y los “Sindichs i Missatgers” de Benassal, Culla, Vistabella i Atzeneta en nombre de todas las Villas y lugares de la Setena de Culla, por la otra.

El contrato establecía de hecho el compromiso de librar a la orden 1.600 sueldos reales de Valencia – -unas 80 libras- a cambio de todos los derechos sobre la explotación forestal y el aprovechamiento de pastos para la ganadería.

El derecho de Nueva Planta origen de la estructuración de España como un Estado moderno acabo poco a poco con las viejas instituciones, limitadas en la capacidad de reunión facultada para redactar los capítulos y de imponer tasas y penas, siendo finalmente abolido por los Derechos de Desamortización de Propiedades Civiles de Madoz en el año 1862.